jueves, 29 de julio de 2010

Carta de Otto Gebauer Preso Politico a la Juez de Ejecución de Sentencia


Yo, Otto Adolf Gebauer Morales, portador de la CI No 6.631.989 actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Edo. Miranda. Sentenciado en un juicio POLÍTICO, a cumplir una pena de 12 años,6 meses, 22 días y 12 horas por los delitos de “Privación Ilegítima de la Libertad -en el grado de complicidad- e Insubordinación” en contra del Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías, los días 11, 12 y 13 de Abril de 2002.

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar que CESEN EN MI CONTRA LAS VIOLACIONES A MIS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y se me OTORGUE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA “RÉGIMEN ABIERTO” contemplado en el Art 500 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que textualmente dice:

“… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Ciudadana Jueza, también es preciso recordar que nuestra Carta. Magna en su Art 272 referente al caso en cuestión, consagra

“… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

Como se desprende de nuestra legislación, la reclusión será la ultima instancia en la cual se mantendrá al reo cuando le nazca una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena. Cabe destacar, que en mi caso fui sentenciado en un Juicio militar de NATURALEZA POLÍTICA por DOS (02) DELITOS en los cuales en la fase “Oral y Publica” nunca se demostró mi responsabilidad penal y sin embargo, los jueces militares cumpliendo una orden de sus superiores, no solo me sentenciaron por “Complicidad en el delito de Privación Ilegítima de la Libertad” sino que la pena aplicada -en mi caso- era la correspondiente al delito de “Desaparición Forzada” contemplada en el Art 180-A del Código Penal Venezolano y no a la de Privativa de Libertad. Posterior a mi sentencia, en Abril de 2006 fue condenado el Coronel del Ejercito, Luis Beltrán Vaamonde Rojas, por esa misma instancia militar como “Autor, culpable y Responsable” de los mismo delitos -donde “YO” era el cómplice- a cumplir una pena de 3 años y 2 meses. Sentencia esta que ya se cumplió y el referido coronel está gozando de libertad plena desde el mes de marzo de 2009.

Para mayor asombro y es aquí donde se evidencia una muestra fehaciente de lo que significa una vulgar retaliación de carácter político, al “SUPUESTO CÓMPLICE” se le condena a una pena 4 veces mayor a la establecida al “AUTOR, CULPABLE Y RESPONSABLE” Y en 5 años, 07 meses y 15 días que llevo privado de la libertad, NINGUNA INSTANCIA QUE ADMINISTRA JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA -DIGASE TRIBUNALES, CORTE MARCIAL O TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA- HA SUBSANADO SEMEJANTE ABERRACIÓN JURÍDICA Y LA CUAL NO TIENE OTRO FIN, QUE TENER A UNA PERSONA INOCENTE PRIVADA DE LA LIBERTAD PARA TAPAR LA RESPONSABILIDADES DE UNOS Y LAS COBARDÍAS DE OTROS.

Ciudadana Jueza, desde el 10 de septiembre de 2008 me corresponde el “Régimen Abierto” Formula esta que no contempla la Libertad Plena, pero me permite estar junto a mi núcleo familiar. En reiteradas oportunidades he conversado con usted, y luego de vencer un sin numero de obstáculos y la imposición de extremas limitaciones por intereses que por ahora son oscuros, el 13 de marzo de 2009 se me otorgo dicha formula. Pero, el 28 de mayo de ese mismo año, es decir, luego de 2 meses y 15 días, usted, a solicitud del Fiscal Militar Segundo Capitán Jesús Arnoldo Rosales Castro, procedió -en menos de 4 horas al pedido de la vindicta publica militar y sin haberse efectuado la investigación correspondiente- a revocarme la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena “Régimen Abierto”

Dicha premura en calificar mi comportamiento como de supuesto transgresor de sus disposiciones, trajo como resultado que el 11 de Junio de 2009 la Corte Marcial dejara sin efecto el auto dictado por ese tribunal a su cargo, pero, ordenaba mantener la privativa de la libertad, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia (MRIJ) me practicara el “Examen Psico-social” exigido por nuestra legislación para ser beneficiado y que anteriormente me había practicado el Hospital Militar por mandato suyo. Lo que no se ordenó investigar, ni establecer alguna responsabilidad -por parte de ese mandato de la Corte Marcial- fue a la “GOLPIZA” que me propinaron los funcionarios del la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) cuando ese 28 de mayo en horas nocturnas me notificaban que “SU ORNDEN ERA PRIVARME DE LA LIBERTAD” y por solicitar a las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri de LA PLANTA” una Constitución Nacional y un Abogado, porque no existía en dicha detención la presencia de un Fiscal Militar que garantizara mis derechos, fui golpeado y pateado por una decena de miembros de esa Policía Política.

Desde que se ordenó la nueva realización del Psico-social en Junio de 2009, a esta cárcel han venido en infinidad de oportunidades el personal del MRIJ y según sus funcionarios “No han recibido de usted, la orden para efectuarme la mencionada evaluación” muestra de ello, fue el pasado jueves 20 de mayo y miércoles 02 de junio del año en curso, cuando sendas comisiones del referido Despacho vinieron a este centro a practicar la prueba y cuando fui a verificar si estaba incluido, estos me notificaron “que desconocían la existencia de alguna solicitud para efectuarme dicho examen” Agrava esta situación el hecho, que usted el viernes 7 d mayo de 2010, me garantizó que enviaría nuevamente un oficio para informar de mi situación al MRIJ y que con la urgencia del caso, me efectuara la prueba correspondiente.

Ciudadana Jueza, tengo una hija que en la actualidad cuenta con 8 años de edad y quien desde que tenia 7 meses de nacida no ha tenido el derecho de tener a su padre al lado por razones meramente políticas. Nuestro país está inmerso en una profunda crisis de gobernabilidad, gracias a los intereses mezquinos y criminales de factores, que estoy seguro deberán rendir cuentas al Sistema de Justicia Internacional. Pero, mientras eso ocurre la miseria, la delincuencia, el alto costo de la vida y los atropellos de un aparato represivo, generan un caos sin precedente ¡POR LO QUE LA PRESENCIA EN MI NUCLEO FAMILIAR ES DE PRIMORDIAL NECESIDAD!

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, LE SOLICITO TOME MEDIDAS EN MI CASO, CON EL FIN DE QUE SE ME RESTITUYAN MIS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONCEDIENDO EN FORMA INMEDIATA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE CORRESPONDE POR LEY O MI LIBERTAD PLENA. YA QUÉ USTED, SABE MEJOR QUE NADIE QUE SOY INOCENTE!

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