El hermano Korta tomó esta acción en protesta por las continuas violaciones a los derechos indígenas, estos derechos se han visto violentados en dos momentos : 1.- Enfrentamiento de comunidades de la etnia yukpa, que culminó en la detención de los líderes Sabino Romero Izarra, Alexander Fernández y Olegario Romero, quienes desde octubre de 2009 se encuentran encarcelados luego de un enfrentamiento entre las comunidades Wamapamocha y Chaktapa, en el cual resultaron tres personas muertas y cinco heridas. Y 2.- La Exigencia del respeto a la auto demarcación de los territorios indígenas y la no criminalización de líderes sociales como Lusbi Portillo, integrante de la organización Homo et Natura, quien ha acompañado a la comunidad.
El derecho a la manifestación pacífica se encuentra consagrado en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que el Hno. Korta debería tener la garantía de que su huelga va a ser respetada. En este sentido, exhortamos al Estado venezolano a no tomar medidas arbitrarias en su contra, como ha sido el caso de anteriores huelguistas de hambre.
De igual forma, el Foro por la Vida recuerda que en relación con los derechos de los pueblos indígenas, el Estado venezolano se encuentra en mora, según lo dispuesto en la disposición transitoria decimosegunda de la Constitución, con la demarcación de las tierras que ancestralmente ocupan y que fue el trasfondo del conflicto entre integrantes de la etnia yukpa,
En cuanto a este hecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo III, en el apartado de los Derechos Civiles, específicamente en el artículo 43 establece: “El derecho a la vida es inviolable”. Pero es importante destacar que la misma carta magna en el artículo 260 reconoce la jurisdicción especial indígena, como componente esencial del Sistema de Justicia: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
De igual forma, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas indica lo siguiente: “En los procesos penales que involucren indígenas se respetaran las siguientes reglas: 1. No se perseguirá penalmente a Indígenas por hechos tipificados como delitos cuando en su cultura y derecho estos actos sean permitidos, siempre que no sean incompatibles con los derechos Fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Pactos y Convenciones Internacionales, suscritos y ratificados por la República…”.
En tal sentido las organizaciones del Foro por la Vida solicitamos:
1.- Respeto a la protesta pacífica del Hermano José María Korta
2.- Se ejecuten con urgencia políticas y medidas orientadas a culminar la demarcación de las tierras que le corresponden al Pueblo Yukpa en particular y en general a los pueblos indígenas.
3.- Garantía de un juicio justo a Sabino Romero Izarra, Alexander Fernández y Olegario Romero y en los términos que establece la Constitución.
4.- Cese a la criminalización de las organizaciones e individualidades que se solidarizan con los justos reclamos del Pueblo Yukpa y en particular con el defensor de derechos humanos Lusbi Portillo.
Vocería Foro por la Vida:
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Espacio Público
Justicia y Paz Nacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario